Mapa de vías
Elige el visado consular de un año o la autorización desde España de tres años
Ubicación, situación legal, forma de trabajo, clientes, familia y estancia prevista determinan la vía.
Quien se encuentra fuera de España solicita en el consulado español competente el visado de teletrabajo de carácter internacional. Autoriza a residir y realizar trabajo remoto admisible durante un máximo de un año o el periodo laboral aprobado si es más corto. El propio visado acredita la situación mientras esté vigente, por lo que la TIE es opcional durante este primer periodo. Quien quiera continuar puede solicitar la autorización de residencia durante los últimos 60 días de vigencia del visado.
Un nacional admisible de un tercer país que ya esté legalmente en España puede solicitar electrónicamente a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, UGE, una autorización de residencia para teletrabajador internacional. La autorización inicial desde España puede durar hasta tres años, limitada por la relación laboral o profesional, y da lugar a una TIE. Un visitante puede utilizar potencialmente esta vía solo mientras se encuentre legalmente y si todos los requisitos materiales ya se cumplían; entrar legalmente no exime de las reglas sobre empresa, relación previa, Seguridad Social, ingresos, antecedentes o documentos.
Vías de trabajador, profesional y familia
Un trabajador por cuenta ajena trabaja a distancia únicamente para la empresa extranjera que respalda la solicitud. Cualquier relación con un empleador español queda fuera de esta vía. Si una empresa extranjera tiene sucursal española y utiliza a la persona a través de ella, puede tratarse de un traslado intraempresarial o empleo ordinario.
Un profesional autónomo mantiene la relación mercantil extranjera que cumple los requisitos y también puede prestar servicios a empresas españolas, pero la actividad profesional española nunca debe superar el 20 % de la actividad profesional total. La relación debe seguir siendo profesional, no empleo encubierto. El titular debe darse de alta en el RETA español; la cobertura extranjera de un convenio bilateral no sustituye al RETA en esta vía.
El cónyuge o pareja análoga, hijos menores, hijos adultos económicamente dependientes que no hayan formado su propia unidad familiar y ascendientes dependientes pueden solicitar conjuntamente, a la vez o más adelante. Las autorizaciones familiares permiten trabajar sin restricciones por cuenta ajena y propia, aunque la solicitud, tasa, pruebas y cumplimiento posterior de cada persona siguen siendo independientes.
Los ciudadanos de la UE, EEE y Suiza utilizan la libre circulación, no este permiso. Quien trabaja principalmente para una empresa española usa la vía laboral ordinaria o estratégica. Un residente no lucrativo no puede usar trabajo remoto no autorizado para demostrar la relación previa exigida. Quien tiene una estancia admisible por estudios superiores solo puede solicitar si el trabajo para la empresa extranjera estuvo autorizado y cumplió la Seguridad Social desde el principio. Elige no actuar si el trabajo real no puede hacerse exclusivamente mediante sistemas informáticos y telecomunicación o si la actividad extranjera aún no está suficientemente consolidada.
Requisitos
Comprueba funciones remotas, historial de empresa extranjera, relación, titulación, ingresos y cobertura
La vía depende del contenido real del trabajo, no solo del permiso del empleador para usar un portátil.
El solicitante principal debe ser un nacional adulto de un tercer país fuera del marco de libre circulación de la UE. No puede encontrarse irregularmente en España ni tener antecedentes penales o problemas de entrada que impidan la autorización, y debe mantener ingresos suficientes y cobertura sanitaria admisible para toda la familia. Quien solicita desde el extranjero usa la vía consular; quien está en España acredita estancia legal al presentar ante la UGE.
La actividad debe realizarse a distancia para empresas situadas fuera de España exclusivamente mediante sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Las preguntas frecuentes vigentes de la UGE sobre teletrabajadores internacionales advierten de que pueden quedar fuera las funciones que exigen supervisión presencial, producción, gestión de recursos humanos, visitas comerciales o una actividad física semejante. Los viajes ocasionales no salvan ni destruyen automáticamente el expediente, pero las funciones inherentes al puesto, tamaño, estructura, ubicación y modelo operativo de la empresa deben hacer creíble un desempeño completamente remoto.
La empresa o grupo extranjero debe demostrar actividad real y continuada durante al menos un año. El solicitante debe acreditar al menos tres meses de relación laboral o profesional antes de presentar y su continuación durante el periodo previsto en España. Los trabajadores necesitan permiso expreso de la empresa para teletrabajar desde España. Los profesionales necesitan el contrato mercantil extranjero y las condiciones remotas.
El solicitante necesita un título de grado o posgrado de una universidad, centro de formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o al menos tres años de experiencia profesional en funciones comparables al puesto remoto. Una profesión regulada sigue exigiendo la homologación o licencia que determine la ley española.
Fondos, seguro y Seguridad Social
Para 2026, el Real Decreto 126/2026 fija el SMI en EUR 1.221 mensuales. El umbral del 200 % para el titular es, por tanto, EUR 2.442 al mes. Se añaden EUR 915,75, o el 75 % del SMI, por el primer familiar y EUR 305,25, o el 25 %, por cada familiar adicional. Los recursos deben proceder de ingresos laborales admisibles y contratos, nóminas y pruebas bancarias deben respaldar su continuidad.
Trabajar desde España activa la Seguridad Social española. La empresa de un trabajador extranjero suele registrarse como entidad no residente en España y afiliarlo. Un trabajador por cuenta ajena solo puede importar cobertura si un convenio internacional aplicable lo permite y la autoridad extranjera expide tanto el documento de legislación aplicable como un certificado expreso que cubra el teletrabajo en España. Un profesional autónomo debe darse de alta en RETA y no puede utilizar cobertura bilateral importada para sustituir esa obligación.
La asistencia sanitaria debe proceder de cobertura pública española o seguro privado equivalente de una aseguradora autorizada en el mercado español. Las pólizas de viaje, solo reembolso, con carencia o copago no son aceptadas conforme a las preguntas frecuentes vigentes.
Documentos
Demuestra empresa extranjera, relación remota, titulación, ingresos, cobertura, antecedentes y familia
Cada carta empresarial, contrato, registro, nómina y certificado debe respaldar la misma realidad operativa.
Empieza por el formulario de la vía elegida, pasaporte, prueba de residencia o entrada legal, fotografías cuando se exijan y documentación del NIE solicitada por el consulado responsable o el procedimiento UGE. El consulado utiliza su formulario de visado nacional y normas locales de cita. La UGE utiliza su solicitud electrónica de autorización de residencia y el proceso de identificación digital o representante.
Para la empresa extranjera, consigue un certificado reciente del registro mercantil oficial o equivalente que muestre fecha de constitución y actividad. Añade web, cuentas, contratos y pruebas organizativas y operativas cuando el extracto registral sea escaso. La empresa debe haber funcionado al menos un año. Traduce con precisión los términos societarios en lugar de presentar una captura genérica.
Un trabajador aporta contrato laboral firmado, nóminas recientes y abonos bancarios, además de una carta de una persona autorizada de la empresa que indique como mínimo tres meses de antigüedad, duración continuada del contrato, salario, funciones, permiso expreso para teletrabajar desde España y confirmación de que el trabajo puede realizarse íntegramente por medios informáticos y de telecomunicación. Añade descripción del puesto, estructura de supervisión, viajes previstos y datos del centro extranjero cuando la función pueda parecer parcialmente presencial.
Un profesional aporta contratos mercantiles extranjeros con al menos tres meses de historial, facturas y pagos, confirmaciones de clientes, condiciones de servicio remoto, reparto previsto entre clientes españoles y extranjeros y pruebas de continuidad de la relación extranjera. Calcula el límite del 20 % de clientes españoles mediante una medida documentada y razonable de la actividad profesional total y mantenla actualizada.
Pruebas de titulación, personales y de cobertura
Presenta el título universitario, profesional o de escuela de negocios que corresponda, o documentos de empleadores, clientes, impuestos y profesión que acrediten al menos tres años de experiencia comparable. Añade reconocimiento o colegiación española para trabajo regulado. La prueba de ingresos debe combinar importes contractuales, nóminas o facturas, abonos bancarios, datos fiscales y un cálculo familiar mes a mes.
El expediente personal incluye antecedentes penales de los países de residencia durante los dos años anteriores y la declaración exigida sobre el historial de cinco años, seguro médico admisible o derecho público y documentos civiles y de dependencia familiar. La administración puede pedir más historial. Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar Apostilla o legalización y traducción jurada conforme a las reglas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Para la Seguridad Social española, un trabajador presenta registro del empleador no residente y alta o el certificado exacto del convenio aplicable que cubra expresamente el teletrabajo en España. Un profesional presenta el compromiso y después el alta en RETA. Mantén un índice de presentación que proteja la privacidad y comprueba nombres, fechas, puesto, clientes, salario, actividad empresarial, titulación, residencia, seguro y cobertura en todos los documentos.
Trámites
Resuelve la Seguridad Social, paga la tasa 038, presenta ante el consulado o la UGE y completa el RETA o la TIE
El canal de presentación cambia según dónde te encuentres, pero primero deben quedar acreditados el trabajo y la cobertura.
- Confirma la vía y el modelo de trabajo. Decide si solicitas como trabajador por cuenta ajena o profesional, mediante visado consular o autorización de residencia desde una situación legal en España, si incluyes familiares y si la actividad es totalmente remota y realmente para empresas extranjeras. Una asignación en una sucursal española, un empleo español o una actividad profesional desarrollada principalmente para clientes españoles corresponde a otra vía.
- Resuelve la Seguridad Social antes de presentar la solicitud. La empresa extranjera debe registrarse como empleador sin establecimiento en España y asumir los compromisos de afiliación del trabajador, o bien obtener exactamente el certificado extranjero admitido por el convenio aplicable. El profesional debe prever el alta fiscal en España y la incorporación obligatoria al RETA. No des por hecho que un A1 o un certificado genérico de cobertura sirve para cualquier país o actividad.
- Completa el expediente de pruebas. Reúne la inscripción registral de la empresa y la prueba de un año de actividad, los tres meses de relación laboral o profesional, la carta de trabajo remoto o los contratos, la titulación o los tres años de experiencia, los medios económicos de 2026, los antecedentes penales, el seguro, el pasaporte, los documentos civiles familiares y las correspondientes legalizaciones y traducciones.
- Paga la tasa correcta. La tasa inicial vigente de la UGE es de 73,26 EUR por cada solicitante principal y familiar. Abona previamente en línea la tasa 038 mediante una de las opciones admitidas —tarjeta, adeudo en cuenta o Bizum—, obtén el NRC e introduce correctamente los datos de la persona solicitante aunque pague un tercero. Guarda tanto el NRC como el justificante de pago. El visado consular conlleva además la tasa específica de la misión correspondiente.
Presentar, responder y activar la residencia
- Presenta por el canal competente. Desde el extranjero, acude personalmente al consulado de España competente para tu lugar de residencia legal y sigue sus normas sobre citas y documentación local. Desde España, el solicitante o su representante acreditado presenta telemáticamente ante la UGE mientras la situación legal siga vigente. Completa la firma digital y el envío, y descarga el justificante registral y el número de expediente.
- Controla las notificaciones oficiales. Responde punto por punto a cualquier requerimiento de la UGE o del consulado dentro del plazo indicado. Conserva la fecha válida de notificación, la respuesta indexada y el justificante de registro. Si existen dudas sobre la prestación exclusivamente remota, la UGE puede investigar el tamaño de la empresa, las funciones y su organización.
- Finaliza de inmediato los trámites de Seguridad Social. El profesional autorizado se da de alta sin demora en la Agencia Tributaria y en el RETA. Cuando proceda, un Punto de Atención al Emprendedor gratuito puede tramitar el DUE. El trabajador por cuenta ajena comprueba su alta efectiva en el Régimen General o la continuidad válida de la cobertura extranjera antes de seguir trabajando.
- Documenta la residencia. El visado de teletrabajo de un año basta durante su vigencia, aunque puede solicitarse voluntariamente una TIE. Quien obtiene la autorización de tres años desde España solicita personalmente la TIE en el plazo de un mes, normalmente con pasaporte, fotografía, resolución, modelo EX-17 y justificante actualizado de la tasa.
Tras la aprobación, empadrónate en el domicilio real, organiza el acceso sanitario, la identificación fiscal y las notificaciones electrónicas, y analiza la situación tributaria en España del trabajador, la familia y la empresa extranjera. Guarda juntos la resolución, el visado, la TIE, la tasa, la entrada, el alta en RETA o la afiliación, el seguro y los justificantes de ingresos y clientes.
Costes y plazos
Calcula los ingresos de 2026, tasas por persona, cotización, seguro, documentos, impuestos y plazos
Los 73,26 EUR de la tasa UGE pesan poco frente a las cotizaciones, el seguro, la familia y los impuestos recurrentes.
El real decreto del SMI de 2026 fija 1.221 EUR mensuales en 14 pagas. Según la fórmula de la UGE, el solicitante principal debe acreditar al menos el 200 %, es decir, 2.442 EUR al mes. Se añade el 75 %, o 915,75 EUR, por el primer familiar acompañante y el 25 %, o 305,25 EUR, por cada familiar adicional. Por tanto, una pareja necesita 3.357,75 EUR mensuales; una pareja con un hijo, 3.663 EUR.
Estas cifras corresponden a 2026 y deben recalcularse cuando cambie el SMI. La UGE valora ingresos continuados procedentes del trabajo que da acceso a la autorización, no un simple traspaso a una cuenta bancaria. Los contratos, nóminas o facturas y los abonos bancarios deben respaldar la cantidad. Las fluctuaciones de divisas y los ingresos profesionales variables aconsejan mantener un margen por encima del mínimo.
En agosto de 2026, la tasa inicial de la autorización de residencia ante la UGE era de 73,26 EUR por solicitante y se pagaba por adelantado mediante la tasa 038 con un NRC. Una familia de cuatro personas paga cuatro tasas iniciales. Quien solicita por vía consular abona en su lugar la tasa de visado de la misión y puede pagar después por una TIE voluntaria. El titular de una autorización UGE de tres años abona la tasa vigente de la TIE de residencia temporal, que el 25 de agosto de 2026 era de 16,08 EUR. Vuelve a comprobar todas las tablas vigentes y cualquier conversión a moneda local.
Sumar los costes reales de preparación y mantenimiento
La vía por cuenta ajena puede exigir el registro de la empresa extranjera como empleador sin establecimiento en España, asistencia con las nóminas, cotizaciones españolas tanto empresariales como del trabajador y asesoramiento en ambos países. Mantener la cobertura extranjera puede implicar costes de certificación y nóminas, y solo es posible cuando un convenio y el organismo emisor admiten exactamente esta situación de teletrabajo. El profesional presupuesta las cuotas del RETA, el alta fiscal, la facturación, la contabilidad y las declaraciones periódicas.
Añade un seguro médico privado para toda persona que no tenga cobertura pública válida, certificados de antecedentes penales, extractos de registros mercantiles, títulos y pruebas de experiencia, apostilla o legalización, traducciones juradas, copias compulsadas, desplazamientos al consulado, fotografías, mensajería, certificado digital o representación y, si procede, asesoría fiscal y de extranjería. No pagues por citas prémium innecesarias ni por un contrato remoto creado artificialmente.
El plazo legal de resolución de la UGE suele ser de 20 días para estas autorizaciones de la Ley 14/2013, siempre que el expediente sea completo y admisible y sin contar las interrupciones legales por requerimientos. Los plazos de cita y visado consular varían según la misión. Añade varias semanas para registrar al empleador, obtener una decisión sobre la cobertura extranjera, pedir antecedentes y autenticar documentos.
Planifica con tres a seis meses de antelación. El plazo de decisión más rápido de esta vía no sirve si la empresa no puede aportar el certificado de cobertura o caduca el certificado penal del solicitante. Reserva también fondos para el impuesto sobre la renta español, posibles obligaciones sobre patrimonio o declaración de bienes y un análisis profesional de si la empresa extranjera queda expuesta a nóminas españolas, residencia fiscal de la sociedad o establecimiento permanente.
Vigencia
Mantén la actividad remota extranjera, la cobertura, los ingresos, el límite de clientes, la familia y las pruebas para renovar
La autorización depende de que los hechos sigan cumpliendo los requisitos, no solo de tener un visado o una TIE sin caducar.
El visado consular de teletrabajo dura hasta un año o, si es inferior, el periodo de trabajo autorizado. El propio visado acredita suficientemente la residencia y la actividad remota permitidas, por lo que la TIE es opcional mientras esté vigente. Durante los últimos 60 días naturales antes de su caducidad, y mientras siga siendo válido, el titular que continúe cumpliendo los requisitos puede solicitar la autorización de residencia desde España. No esperes a que el visado caduque pensando que seguirá abierta la misma transición.
La autorización inicial de residencia de la UGE puede durar hasta tres años, con el límite de la relación laboral o profesional. Su titular solicita la TIE en el plazo de un mes. Mientras se mantengan los requisitos, la renovación puede concederse en periodos de dos años, aunque para conocer el plazo exacto de presentación y el efecto de solicitar a tiempo deben consultarse la resolución vigente y las normas de la UGE. La presentación se demuestra con un justificante registral firmado, no con un borrador ni con el pago de una tasa.
Mantén un expediente mensual de cumplimiento con la existencia y actividad de la empresa extranjera, el contrato laboral o mercantil, el permiso para trabajar desde España, las funciones exclusivamente remotas, las nóminas o facturas y cobros bancarios, el registro de clientes extranjeros y españoles, el cálculo de ingresos familiares, el alta en la Seguridad Social o certificado de cobertura, el derecho a asistencia sanitaria, el seguro, las altas en RETA y Hacienda, el pasaporte, el domicilio, las ausencias y la dependencia familiar.
Evaluar cada cambio importante antes de que ocurra
El trabajador por cuenta ajena no puede añadir un empleador español. El profesional debe mantener la relación extranjera que sustenta la autorización y limitar el trabajo profesional para clientes españoles a un máximo del 20 % de la actividad total. Pasar a supervisión presencial, visitas comerciales locales, producción u otra función esencial no remota puede eliminar el fundamento real de la autorización. Una fusión de la empresa extranjera, el traslado de la nómina a una sucursal española, el fin del empleo, una concentración excesiva en un cliente, un periodo prolongado sin remuneración, una caída de ingresos o la caducidad del certificado de cobertura exigen una revisión inmediata.
Los familiares pueden trabajar con sus propias autorizaciones familiares sin los límites de empleador o clientela específicos del teletrabajador, pero deben conservar el vínculo familiar y cumplir personalmente con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Una separación, el cambio de circunstancias de un hijo dependiente o la pérdida de dependencia de un ascendiente pueden exigir una vía independiente.
La residencia de extranjería no determina la residencia fiscal. Las reglas de la Agencia Tributaria sobre residencia de las personas físicas suelen atender a más de 183 días durante el año natural, al núcleo principal de actividades o intereses económicos y a una presunción familiar; en caso de doble residencia se aplican los criterios de desempate del convenio. Conserva los registros de viaje y busca pronto asesoramiento transfronterizo.
Antes de mudarte de ciudad, actualiza el padrón y los canales de domicilio oficial. Antes de salir de España, coordina la caducidad de extranjería, la baja en RETA o nómina, las declaraciones tributarias, la asistencia sanitaria y los registros de la tarjeta, en lugar de limitarte a dejar de trabajar o pagar.
Incidencias
Resuelve problemas con el límite de clientes, empleador español, trabajo presencial, RETA, cobertura, impuestos, demora o denegación
Protege la situación legal y las pruebas reales del trabajo antes de subsanar, cambiar de vía, volver a solicitar o recurrir.
Si cambia el modelo de trabajo, detente y clasifica la nueva situación antes de continuar. El empleado trasladado a una entidad empleadora española necesita otra vía. El profesional que se acerque al límite del 20 % de clientes españoles no debe manipular las facturas ni la clasificación: calcula la actividad con un criterio uniforme, pausa o reestructura legalmente los encargos futuros y valora una modificación antes de incumplir. Un puesto que pase a incluir supervisión presencial relevante, producción, dirección de personal o viajes comerciales puede dejar de ser exclusivamente remoto.
El incumplimiento de la Seguridad Social por parte del profesional es especialmente grave. La pregunta frecuente vigente de la UGE indica que no darse de alta con rapidez en el RETA puede extinguir la autorización del titular y las autorizaciones familiares dependientes. Si omitiste el alta o fue rechazada, conserva la resolución favorable, los intentos de alta fiscal y en la Seguridad Social, los mensajes de error, las citas y las pruebas de actividad profesional, y solicita con urgencia asesoramiento de extranjería y Seguridad Social. No antedates ni inventes pruebas.
Para un trabajador por cuenta ajena, un certificado extranjero genérico de cobertura no basta salvo que un convenio aplicable y la institución competente cubran expresamente el teletrabajo en España. Si el certificado se deniega, caduca o no puede emitirse, la empresa extranjera puede tener que registrarse en España como empleador sin establecimiento y tramitar la afiliación. Resuelve la cobertura antes de continuar la actividad. El seguro médico privado no sustituye a la Seguridad Social laboral.
Requerimientos, retrasos, denegación y problemas fiscales
Responde a un requerimiento de subsanación punto por punto y con un escrito indexado. Entre las carencias habituales están una actividad empresarial inferior a un año, una relación de menos de tres meses, funciones remotas poco claras, salarios incoherentes, títulos o experiencia que no cumplen, dependencia familiar sin acreditar, un periodo incorrecto de antecedentes penales, seguro con copago, falta de autenticación, datos del solicitante erróneos en la tasa 038 o ausencia de una solución de cobertura admisible. Guarda el justificante de registro.
En la UGE, comprueba el plazo de resolución de 20 días y la regla del procedimiento sobre silencio administrativo antes de invocarlo. Un estado del sistema o una estimación ya vencida no equivalen por sí solos a una resolución. El silencio del visado consular y sus recursos siguen reglas propias. La denegación escrita indica el recurso y el plazo; la orientación de las misiones suele prever un mes para reposición y dos meses para revisión judicial. Manda la fecha exacta de la notificación válida.
La autorización de extranjería no evita obligaciones españolas de IRPF, RETA, IVA o nóminas ni riesgos de residencia fiscal de la sociedad o establecimiento permanente. Si la empresa extranjera dirige operaciones españolas, firma negocios, mantiene un lugar fijo o traslada la dirección a España, busca asesoramiento transfronterizo sobre fiscalidad societaria y nóminas. Corrige las declaraciones fiscales por la vía de la Agencia Tributaria, no mediante un recurso de extranjería.
Evita a representantes que vendan una aprobación garantizada, contratos inventados, ingresos reciclados, un padrón falso o cobertura simulada. Verifica la identidad profesional y el alcance por escrito, paga las tasas oficiales únicamente en páginas oficiales, conserva las facturas y denuncia pronto el fraude. Ante la pérdida del empleo, una separación familiar o un cambio del negocio, compara otra autorización de la Ley 14/2013 o la vía general de modificación mientras aún dispongas de situación legal y pruebas.